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5 Nov

IVA deducible en regalos a clientes

Con carácter general, no es posible deducirse el IVA soportado en los regalos que se hacen a los clientes.

No obstante lo anterior, existen varias posibilidades para obsequiar a los clientes y poder deducirse el IVA:

  • Regalar muestras del producto de la empresa
  • Regalar objetos publicitarios

No existe limitación alguna en la deducibilidad del IVA soportado de los productos que la empresa como muestra a los clientes, por lo que la empresa podrá deducirse todo el IVA soportado en la adquisición de dichos bienes.

Cuando se regalan objetos publicitarios, hay que tener en cuenta que la ley establece un límite en el valor de los bienes que se regalan por este concepto. Este importe ha aumentado de 90,15 euros al año y por destinatario, a un total de 200 euros por año y destinatario.

Ahora bien, no vale cualquier objeto publicitario para poder beneficiarse de la deducción. Es un requisito absolutamente necesario que en cada uno de los objetos que se regalan conste claramente el nombre de la empresa. En caso contrario, el IVA soportado en su adquisición no se podrá deducir.

La buena noticia de todo esto es que la AEAT ha incrementado algo, aunque ligeramente, el importe que se puede regalar como objetos publicitarios.

Si se regala algo diferente a las muestras u objetos publicitarios, o se incumple con la obligación de señalar el nombre de la empresa, estaríamos en un supuesto de autoconsumo del IVA, por lo que el contribuyente debería devolver el IVA que en su caso se hubiera deducido.

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