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informacion sobre las operaciones vinculadas
18 Jun

Operaciones vinculadas – Qué son Cómo valorar y Modelo 232

¿QUÉ SON LAS OPERACIONES VINCULADAS?

Las operaciones vinculadas son aquellas operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, es decir son las personas u operaciones vinculadas son una sociedad y sus socios; una entidad y sus consejeros; una entidad y los familiares; dos entidades de un mismo grupo empresarial; una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero, entre otras operaciones reguladas en el artículo 18 de la Ley de Sociedades.

operaciones vinculadas

EL MODELO 232

Si hemos realizado este tipo de operaciones, puede que estemos obligados a declarar por el Impuesto sobre Sociedades. Así, ha sido aprobado el modelo 232, a través del cual se han de presentar las operaciones vinculadas. Este modelo se ha de presentar siempre que el importe de la contraprestación de la operación vinculada sea superior a los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

También se han de declarar aquellas operaciones específicas que se realicen con la misma persona o entidad vinculada cuando sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros. Las operaciones específicas hacen referencia a las operaciones realizadas con entidades sitas en paraísos fiscales, operaciones realizadas por los que tributen por el IRPF con sociedades que tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social. También serán operaciones específicas aquellas que consistan en la transmisión de negocios, valores, acciones y participaciones del capital social de cualquier entidad no admitidos a negociación en alguno de los mercados de valores regulados, así como las operaciones que consista en la transmisión de inmuebles o sobre activos intangibles.

En cualquier caso, se exigirá la presentación del modelo 232 respecto de aquellas operaciones que usen el mismo método de valoración, cuando el importe de estas operaciones sea superior al 50% de la cifra de negocios de la empresa.

Además de la obligación de informar de las operaciones anteriormente expuestas a través de la presentación del modelo 232, también se ha de presentar ante la Administración cierta documentación a efectos de comprobación. Tendrán esta obligación aquellas entidades cuya cifra de negocio sea superior a 10 millones de euros, siendo suficiente con rellenar el documento normalizado del Anexo V de la Orden HAP/871/2016 para aquellas empresas que no lleguen a esa cifra de negocio. La Ley del Impuesto de Sociedades establece, en sus artículos 16 y siguientes qué documentos han de acompañar al modelo 232.

modelo 232

MÉTODOS DE VALORACIÓN

Lo normal es que la valoración de estas operaciones se lleve a cabo por su valor de mercado, es decir, el valor acordado por las partes independientes, sin que se haya vulnerado el principio de libre competencia. No obstante, también hay otros medios de valoración de estas operaciones, pudiéndose aplicar cualquier método de los siguientes.

Por un lado, nos encontramos con el precio libre comparable, donde se compara el precio del bien o servicio prestado en la operación vinculada con el precio de ese mismo bien o servicio en una operación no vinculada donde las partes no estén vinculadas.

Por otro lado, encontramos el coste incrementado, que añade al valor de adquisición del bien o servicio el margen en operaciones similares con clientes no vinculados.

Por último, el precio de reventa, que hace referencia a la sustracción al precio de venta de un bien o servicio del margen que aplica el vendedor en las operaciones no vinculadas.

¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE TRIBUTAR?

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, existen entidades y operaciones que están exentas de tributar a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Así, las entidades integrantes de un grupo empresarial por las operaciones realizadas dentro de ese mismo grupo, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, y las operaciones realizadas en el ámbito de las ofertas públicas de venta o de adquisición de valores están exentas de tributar a efectos del impuesto que nos ocupa.

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