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3 Mar

Abono anticipado deducciones de familia numerosa y discapacidad

Para quienes todavía no lo conozcáis el Modelo 143 es la solicitud que entró en vigor el pasado 7 de enero y que tiene como objetivo solicitar el abono anticipado de la deducción por tener personas con discapacidad a cargo o por familia numerosa. Este modelo se aprobó el pasado 29 de diciembre de 2014 por la orden HAP/2486/2014 que se publicó en el BOE el 31 de diciembre. Esta solicitud pueden presentarla:

  • Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.
  • Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.

Para poder realizar las personas deberán de cumplir los requisitos que citamos a continuación:

  • Estar trabajando por cuenta propia o ajena siempre y cuando la persona esté dada de alta en el correspondiente de la Mutualidad o Seguridad Social. También deberá de cotizar los plazos mínimos establecidos.
  • Todas las personas solicitantes, tanto los ascendientes o descendientes discapacitados como los titulares de la familia numerosa deberán de poseer un NIF Número de Identificación Fiscal sin el cual no se podrá realizar el abono de forma anticipada.
  • Además tendrán que poseer el certificado de discapacidad del ascendiente o descendente o el título en vigor de familia numerosa.

En el caso de que en una misma familia haya dos personas ascendientes o descendientes discapacitadas a cargo deberán de presentar una solicitud por cada una de ellas.

Para tener derecho al abono anticipado deberá de cumplir el solicitante los periodos mínimos de cotización que se indican además de estar dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad:

  • Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
  • Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos 50% de la jornada, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
  • Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
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