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El pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ITP, obligación de los inquilinos

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Como es sabido, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Para evitar que puedan oír esta frase, hoy le damos protagonismo a un impuesto que, aunque existe desde 1993, pasa desapercibido en el régimen de alquiler de viviendas: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Este impuesto se relaciona con la compra de viviendas. Sin embargo, el alquiler de las mismas también está sujeto, recayendo en el inquilino el pago del impuesto.

El motivo de su sujeción es que el alquiler constituye igualmente una adquisición onerosa: el inquilino adquiere el derecho de usar la vivienda por un tiempo determinado a cambio de un precio.

¿Cuánto tiempo tiene el inquilino para pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

El plazo para satisfacer el pago del impuesto es de 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento y se efectuará por toda la duración del contrato, debiendo abonarse de nuevo si se prorroga el mismo.

El avance de las tecnologías ha posibilitado el cruce de datos y, aunque antes no se realizaba control alguno, en la actualidad algunas comunidades autónomas, como Madrid, han comenzado a realizar comprobaciones masivas para verificar que el pago del impuesto ha sido satisfecho.

A pesar de que el ITP recae sobre el inquilino, en el caso de declararse este insolvente, Hacienda podría reclamar al propietario el pago del mismo, siendo responsable subsidiario de su pago.

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